Sanciones por incumplimiento

¿Qué tiene estipulada la normatividad vigente sobre el incumplimiento en el reporte de información en las diferentes plataformas y con los formatos y estructuras en la periodicidad estipulada por la norma? ¿Cuándo son aplicables las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena)? Son aplicables al cometerse alguna de las siguientes faltas tipificadas en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario: • No suministrar la información exigida • Suministrar la información de forma extemporánea.

La responsabilidad fiscal (Contraloría General de la República), disciplinaria (Procuraduría General de la nación) y penal (Fiscalía General de la Nación) de la mayoría de los reportes están a cargo del representante legal de la respectiva entidad territorial (Alcalde o Gobernador), quien a su vez puede delegar en el Secretario de Hacienda, Secretario de Planeación o quien haga sus veces. La omisión del reporte podría generar sanciones disciplinarias con los entes de control. Más información sobre sanciones administrativas

  • Sanciones aplicables al reporte de información exógena: ¡esto es lo que necesitas saber! Consulte sanción
  • Sanción por no reportar información al FUT - Formato Único de Territorial. Es de recordar, que los Gobernadores y Alcaldes, los Directores o Representantes Legales de los establecimientos públicos y los Representantes Legales de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados o Asociaciones de estos últimos, según sea el caso, son los funcionarios responsables de los informes que deben presentarse a través del Formulario Único Territorial. El Formulario Único Territorial buscará disminuir el número de los reportes de datos oficiales básicos que deban presentar, al Gobierno Nacional, los Departamentos, Distritos y Municipios, sus establecimientos públicos, los Territorios y Resguardos Indígenas certificados y/o Asociaciones de estos último. Consultar contextualización 
  • Sanción por no reportar a la Superintendencia de Sociedades información requerida periódicamente. La Superintendencia de Sociedades recordó las multas de las que podrían ser objeto las sociedades comerciales por la no presentación anual de estados financieros, ya que los plazos para la presentación de dicha información han culminado. Conozca estas disposiciones. Consulte sanción

  •  Sanción por no reportar información financiera y no financiera a la SuperSociedades. La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000002 de 2023*, por medio de la cual se modifica la Circular Externa 100-000016 de 2021 y adoptan criterios uniformes para los diferentes procedimientos administrativos de carácter sancionatorio. Esto con el objetivo de mejorar continuamente sus funciones administrativas y cumplir con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y demás normas aplicables. Conocer sanción

  • Sanción por no reportar información en soporte de nómina electrónica. La no presentación del Documento Soporte de Nómina Electrónica (Dsne) por parte del empleador, el envío con errores o extemporáneo de dicho documento genera sanción. En el primer caso, la sanción equivaldrá al 5% de las sumas que no informó; en el segundo, la sanción será del 4% sobre la información errada; en el tercero, será del 3% sobre la información retrasada. Las sanciones no pueden superar 15.000 UVT. Consultar sanción

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