Simuladores en tiempo real

Simulador INDUCOM(ICA)El ICA o también conocido como el Impuesto de Industria y comercio es una obligación que tienen las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen dentro de la jurisdicción de una ciudad en las que directa o indirectamente se estén desarrollando de manera continua o eventual. Quienes deben pagar el impuesto de industria y comercio?El impuesto de industria y comercio debe ser pagado por todos los industriales, comerciantes y prestadores de servicios, sean personas naturales o jurídicas, que desarrollen una actividad sujeta a dicho impuesto. El impuesto de industria y comercio es regulado por cada municipio dentro de los parámetros que fija la ley 14 de 1983. Por ejemplo, cada municipio fija las tarifas del ICA dentro de un rango que la ley establece, por lo que una misma actividad tiene diferentes tarifas según qué municipio.

Simulador RETEICA¿Alguna vez se ha preguntado qué implica exactamente su contribución con la reteica y cómo afecta sus obligaciones fiscales a nivel local? En este artículo examinaremos detenidamente los detalles de este impuesto, proporcionando una explicación clara y sencilla. Descubra los componentes esenciales de la reteica, comprenda cómo influye en sus deberes tributarios locales y obtenga una visión más clara de la manera en que este impuesto impacta en su participación en el desarrollo de su comunidad. El impuesto reteica se refiere a laRetención en la Fuente del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Colombia. Es un mecanismo tributario donde se retiene un porcentaje del valor pagado en transacciones comerciales como anticipo del ICA que deberá pagar la empresa proveedora. Este porcentaje varía según la ciudad y es esencial para la recaudación de impuestos a nivel municipal.

Simulador EstampillasTratamiento tributario del pago por estampillas. La sala deja claro el tratamiento que se debe dar a las estampillas en los siguientes términos:  «En efecto, el gravamen que consagró el legislador a favor de las entidades departamentales como estampillas, sigue la regla general del artículo 107 del Estatuto Tributario para las expensas necesarias, y no la limitación que consagra el artículo 115 del mismo Estatuto sobre los impuestos deducibles.» Es claro que los pagos por estampillas se tratan como una deducción común y corriente, y no como un impuesto en los términos del artículo 115 del estatuto tributario.

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